Casación No. 190-2014

Sentencia del 27/01/2015

"... En relación a la aplicación indebida del artículo 3 de la ley citada {Ley de lo Contencioso Administrativo}, es necesario indicar que éste entre otros supuestos regula la forma en que las resoluciones administrativas deben de ser emitidas; esta Cámara considera que la norma denunciada es de carácter procesal y que para la procedencia de submotivos de casación por fondo contemplados en el artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil se ha sustentado que para la denuncia de éstos se deben atacar las bases jurídicas en las cuales se fundamentó el fallo impugnado, de esa cuenta se concluye que las normas que se denuncian como infringidas para el motivo de fondo que se analiza deben de ser de naturaleza sustantiva y no procesal. Por lo considerado los submotivos denunciados deben desestimarse..."